9 de julio de 2010

Alegación contra la ordenanza del Ayto. de Bilbao

En relación a la Ordenanza del Espacio Público, los grupos abajo firmantes queremos dirigirnos al Ayuntamiento de Bilbao para transmitirle lo siguiente:

1.- La filosofía que sustenta la penalización del acuerdo sexual conocido como prostitución se fundamenta en juicios de valor propios del prejuicio moral por sexo, lo cual hace indemostrable los perjuicios o lesiones a terceros.

2.- El acuerdo sexual llamado prostitución no consta como delito en el código penal, no siendo por lo tanto un delito.

3.- El acuerdo sexual llamado prostitución no consta como oficio o profesión, por lo que no puede ser tratado legalmente con la lógica de las normas del comercio en sentido positivo, con beneficios fiscales por ejemplo, ni en sentido negativo, mediante sanciones.

4.- El acuerdo sexual llamado prostitución no puede ser discriminado legalmente de otros acuerdos sexuales que contraigan entre sí los ciudadanos, pues no existe ninguna base legal para dicha discriminación.

5.- Las medidas punitivas contra estos acuerdos sexuales son ilegales, ilegítimas, abusivas y arbitrarias.

6.- La lógica que emana de los principios sancionadores hace presuponer que las sanciones se aplicarán de forma arbitraria, penalizando una acción en principio difícilmente demostrable, salvo por la presencia física de los individuos susceptibles de ser penalizados, y por la sanción de un delito que legalmente no es tal.

7.- La lógica sancionadora prescinde del principio de inocencia que todo imputado ha de tener. Así pues, cualquier delincuente, ladrón, asesino o incívico podrá hacer uso del espacio público mientras no se demuestre el supuesto delito. No así en el caso de las personas sospechosas de contraer el acuerdo sexual llamado prostitución , cuya simple presencia en la vía pública puede ser considerada objeto de sanción, y todo ello teniendo en cuenta que el acuerdo sexual llamado prostitución no es delito.

8.- La presente normativa del Ayuntamiento de Bilbao no muestra intención de luchar contra los proxenetas o explotadores sexuales en cualquiera de sus formas. Esta normativa se centra en penalizar lo no delictivo, o sea, el acuerdo sexual legítimo,entrometiéndose en dicho acuerdo.

9.- Esta normativa atenta contra el principio de libertad sexual, según el cual la ciudadanía podemos establecer los acuerdos sexuales que creamos necesarios.

10.- Esta normativa atenta contra el principio de igualdad, al penalizar por razón de sexo el derecho a disponer del ámbito público, un bien de todos los ciudadanos.

11.- Esta normativa, además, viola los derechos humanos, al no tener en cuenta las situaciones de pobreza o marginación que pudieran darse. Por todo ello, pedimos la retirada del capítulo 16 de la Ordenanza del Espacio Público del Ayuntamiento de Bilbao, al considerar que se impone en dicha normativa un claro ejercicio de abuso de poder que vulnera los acuerdos de convivencia, respeto a la diversidad, libertad sexual y justicia. Esta normativa atenta contra los principios constitucionales y pone en riesgo los principios que sustentan la democracia.

Firman:
Bizigay, Ehgam, Euskal Hartzak, MdM, Emakin, Garaipen, Ala-Ala y Queer Ekintza

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Aupa!

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Ondo pasa!

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